"El viernes 12 de febrero se publicó, por fin,
el Real Decreto 56/2016 referente a auditorias energéticas en
España por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia
energética 2012/27/UE, en lo referente a la auditoría
energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía."
Es importante destacar para los alumnos de los ciclos
formativos de la familia de Energía y Agua estos dos artículos de dicho Real
Decreto:
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la
actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
Para el ejercicio de la actividad profesional de
proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes
requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
a) Disponer de la documentación que identifique al
prestador, que en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida
legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la
prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética …
b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
i. En el caso de una persona física, acredita dicha
cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.a Estar en posesión de una titulación universitaria u
otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan
conocimientos en materia energética.
2.a Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre
energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten
alguna de las siguientes situaciones:
1.a)
Disponer de un título de formación profesional o un certificado de
profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales cuyo ámbito competencia incluya materias relativas a la
energía.
2.a) Tener reconocida una competencia profesional
adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía.
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la
actividad profesional de auditor energético. 1. Las personas físicas que
deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir
alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de una titulación universitaria
oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se
impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios,
procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de
datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las
auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las
personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.a
Disponer de un título de formación profesional o un certificado de
profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales cuyo ámbito competencia incluya materias relativas a
las auditorías energéticas.
2.a Tener reconocida una competencia profesional adquirida
por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.
En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se
refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de
conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad
reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido
indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo
el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.